CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1.- De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación Asociación de Artesanos de Gran Canaria ARTE y MANOS dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines de la asociación. Los fines de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 3.- Actividades.
1. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:
2. Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales.
Artículo 4.- Domicilio.
La asociación tendrá su domicilio social en la siguiente dirección postal:
Vía Calle La Paz, Número 7. Localidad Agüimes, Municipio Agüimes. Código postal 35260. Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración.
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación: Isla de Gran Canaria. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 6.- Órganos sociales. Son órganos de la asociación:
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos bajo el principio democrático de mayorías de los votos válidamente emitidos.
Deberá ser convocada, al menos en sesión ordinaria una vez al año, para examinar y aprobar la liquidación anual de las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio corriente y la memoria de actividades del ejercicio anterior.
Asimismo se podrá convocar en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el órgano de representación y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior a la mitad más uno.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día.
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por el órgano de representación o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un 51% no inferior a mitad.
Artículo 9.- Contitucion de la Asamblea General.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión no pueda mediar un plazo inferior a un mes.
Artículo 10.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados. Se entiende que se produce mayoría simple cuando los votos afirmativos superen los negativos y las abstenciones.
Requerirán mayoría absoluta de los asociados presentes o representados, los siguientes acuerdos:
Se entiende por mayoría absoluta el voto favorable de al menos la mitad más uno de todos los miembros asistentes y representados con derecho a voto.
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general.
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
Artículo 12.- Certificación de acuerdos.
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente/a y Secretario/a quienes lo sean del órgano de representación.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán recogidos en un acta elaborada y firmada por el Secretario del órgano de representación y deberá contar con el visto bueno, mediante su firma, del Presidente de la asociación.
Cualquier miembro asistente tiene derecho a solicitar que su intervención o propuestas sean incluidas en el acta, verbalmente o por escrito.
SECCIÓN SEGUNDA.- DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 13.- Definición del órgano de representación
El órgano de representación de la asociación se denomina Junta Directiva.
Este órgano gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Los cargos directivos serán gratuitos y carecerán de interés por sí mismos o a través de personas interpuestas, en los resultados económicos de la realización de las actividades, salvo que la asamblea general por acuerdo adoptado con mayoría absoluta acuerde lo contrario.
Artículo 14.- Miembros del órgano de representación.
Serán requisitos indispensables para ser miembro del órgano de representación:
Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución.
Las reuniones del órgano de representación se celebrarán previa convocatoria del Presidente con 15 días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. En el caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebración se entenderá a todos los efectos el domicilio social.
Se reunirá de forma periódica por lo menos una vez al año y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría absoluta de los miembros presentes o representados.
La representación solamente podrá conferirse a otro miembro del órgano de representación con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.
Artículo 16.- Composición, duración y vacantes.
El órgano de representación estará integrada por los siguientes miembros:
Dichos cargos, serán voluntarios, y por tanto deberán ser aceptados expresamente en documento firmado por las personas designadas. Tendrán una duración de dos años los cargos a, b, c y d, pudiendo ser reelegidos. No teniendo duración máxima establecida los vocales.
Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. En caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
Artículo 17.- Causas de cese.
Los miembros del órgano de representación podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
El órgano de representación dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).
Artículo 18.- Atribuciones del órgano de representación.
Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
En particular son facultades del órgano de representación:
Artículo 19.- Funciones del/a Presidente/a.
Serán atribuciones del/a Presidente/a:
Artículo 20.- Funciones del/a Vicepresidente/a.
Serán facultades del/la Vicepresidente/a:
Artículo 21.- Funciones del/a Secretario/a
Corresponderá al/la Secretario/a las siguientes funciones:
Artículo 22.- Funciones del/la Tesorero/a
Son facultades del/la Tesorero/a:
Artículo 23.- Funciones de los/as Vocales
Los/as vocales tendrán el derecho y la obligación de asistir a las sesiones del órgano de representación con voz y con voto así como, en régimen de delegación, podrán desempeñar las funciones que les confiera el órgano de representación.
SECCIÓN TERCERA.- DEL RÉGIMEN ELECTORAL Y MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 24.- Elección del órgano de representación
Los/as miembros del órgano de representación serán elegidos/as entre los/as asociados/as mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario
Concluido el mandato de el órgano de representación o aprobada una cuestión de confianza, en el plazo de 30 días, el/a Presidente/a en funciones convocará elecciones y constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados/as que, voluntariamente se presten para esta función, dichos/as asociados/as no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas.
En caso de no presentarse voluntarios/as formarán la citada Junta, los/as dos asociados/as de mayor y de menor edad, componiéndose de un total de cuatro miembros.
Corresponde a la Junta Electoral:
Artículo 26.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros días hábiles de exposición de la lista de los/as asociados/as con derecho a voto. En dicho período podrá impugnarse la lista.
Transcurrido el plazo de exposición e impugnación, en los tres días siguientes se resolverán las impugnaciones al censo y se procederá a la aprobación definitiva del censo electoral.
En los doce días siguientes podrán presentarse las candidaturas. Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, en los cinco días hábiles siguientes se resolverá sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán por parte del Presidente en funciones, nuevamente elecciones, en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.
Artículo 27.- Moción de censura.
La moción de censura al órgano de representación deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.
A tal efecto deberá ser convocada en el plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud.
Será precisa para que prospere la moción de censura que la misma sea adoptada por la mayoría absoluta de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general extraordinaria.
Caso de prosperar, el Presidente en funciones deberá convocar elecciones en el plazo máximo de cinco días, si bien continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.
CAPITULO III.- DE LOS/AS ASOCIADOS/AS.
Artículo 28.- Asociados/as.
Podrán ser miembros de la Asociación:
Artículo 29.- Procedimiento de admisión
La condición de asociado/a se adquirirá, de forma provisional, a solicitud de la persona interesada, por escrito, dirigido al órgano de representación manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos, aceptando los presentes estatutos.
El/la Presidente o el/la Secretario/a entregaràn a la persona interesada constancia escrita de su solicitud.
Artículo 30.- Clases de Asociados
Los/as asociados/as pueden ser:
Artículo 31.- Derechos de los/as asociados/as de número.
Los/as asociados/as de números tendrán los siguientes derechos:
Artículo 32.- Obligaciones de los/as asociados/as de número.
Serán obligaciones de los/as asociados/as numerarios/as:
Artículo 33.- Asociados/as Honoríficos/as.
Los/as asociados/as honoríficos/as tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de asociado/a.
Se perderá la condición de socio/a:
CAPITULO IV- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.
Artículo 35.- Normas generales.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes principios generales:
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando la persona autora de la falta hubiese sido sancionado/a anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 36.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 37.- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:
Artículo 38.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves:
Artículo 39.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias leves:
Artículo 40.- Infracciones de los/as miembros de el órgano de representación:
a) Se consideran infracciones muy graves susceptibles de ser cometidas por los/as miembros del órgano de representación:
b) Se consideran infracciones graves:
c) Tienen la consideración de infracciones leves:
Artículo 41.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado/a o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado/a durante un período de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del/a asociado/a por un período de un mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de el órgano de representación y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 42.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el/a asociado/a tiene derecho a ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a el órgano de representación, nombrándose a tal efecto por ésta, los/as miembros de la misma que tengan encomendada dicha función.
En caso de tramitarse un expediente contra un/a miembro del órgano de representación éste/a no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión del órgano de representación que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un/a Presidente y un/a Secretario/a. El/la Presidente/a ordenará al/a Secretario/a la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del/a asociado/a.
A la vista de esta información el órgano de representación podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el/la Secretario/a pasará a la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión del órgano de representación, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los/as miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El/a asociado/a podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea General adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 43.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzando a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciera paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzando a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION
Artículo 44.- Libros y documentación contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios/as y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación, en las que constará, al menos:
Artículo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentación.
El órgano de representación, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los/as socios/as, los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los/as mismos/as.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el/la Presidente, se pondrá a disposición del/a asociado/a en el plazo máximo treinta días.
CAPITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 46.- Patrimonio Inicial
La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de 0 euros.
Artículo 47.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 48.- Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 49.- Modificación de Estatutos Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría absoluta de los socios presentes o representados.
Artículo 50.- Normas de régimen interno.
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.
CAPITULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 51.- Causas.
La Asociación puede disolverse:
Artículo 52.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución de la asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora que tendrá las siguientes funciones:
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos han sido aprobados el mismo día de celebración del acta fundacional y modificados conforme al acuerdo adoptado por la Asamblea General en reunión celebrada con fecha 22 de abril de 2024, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas.